Tras un retraso o una cancelación, la primera reclamación va siempre a la aerolínea; si no contesta o la rechaza, puedes acudir al organismo nacional del país del que salió el vuelo: en España es la AESA. Para los vuelos recientes, la AESA dicta una decisión que la aerolínea está obligada a cumplir. Te explicamos a quién dirigirte en cada país y qué puede hacer cada autoridad.
Qué autoridad es competente para tu vuelo
Cada país de la Unión Europea tiene un organismo nacional encargado de aplicar el Reglamento (CE) 261/2004. El que te toca no depende de tu nacionalidad ni de la aerolínea, sino del vuelo:
- vuelo que sale de un aeropuerto de la UE: la autoridad del país de salida, con cualquier aerolínea;
- vuelo que llega a la UE desde fuera: la autoridad del país de llegada, pero solo si lo opera una aerolínea europea.
Así, para un Madrid–Roma es competente la AESA; para un Roma–Madrid, el ENAC italiano.
Las autoridades nacionales país por país
| País | Organismo | Cuándo acudir | Qué puede hacer |
|---|---|---|---|
| España | AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) | Si la aerolínea no contesta en un mes o la respuesta no te convence | Para vuelos desde el 2 de junio de 2023, decisión vinculante para la aerolínea |
| Italia | ENAC (Ente Nazionale per l'Aviazione Civile) | Si la aerolínea no contesta en 6 semanas o la respuesta no se ajusta al Reglamento | Puede abrir un procedimiento sancionador |
| Francia | DGAC (Direction générale de l'aviation civile) | Tras esperar al menos 2 meses la respuesta de la aerolínea | Puede multar; no consigue la indemnización por ti |
| Portugal | ANAC (Autoridade Nacional da Aviação Civil) | Tras reclamar a la aerolínea, si no contesta o no te satisface | Examina la reclamación como organismo responsable |
| Irlanda | IAA (Irish Aviation Authority), que asumió las funciones de la CAR | Tras reclamar a la aerolínea | Organismo nacional del Reglamento 261/2004 |
| Reino Unido | CAA (Civil Aviation Authority) | Tras 8 semanas sin respuesta o tras el rechazo | Remite a organismos ADR gratuitos, vinculantes para la aerolínea si aceptas |
Cómo reclamar ante la AESA paso a paso
- Reclama primero a la aerolínea, por su web o por el correo de atención al cliente, y guarda una copia.
- Espera un mes: si no contesta o la respuesta no te convence, puedes acudir a la AESA. No podrás hacerlo si ya has iniciado un juicio.
- Presenta la reclamación en la sede electrónica de la AESA con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También hay una vía semipresencial y otra en papel para particulares.
- Adjunta los documentos: formulario, DNI o pasaporte, reclamación previa y respuesta, billete o tarjeta de embarque, tiques de gastos y, si viajabais varios, la autorización de cada pasajero.
- Espera la decisión: la AESA pide información a la aerolínea, escucha a las dos partes y resuelve. Ahora mismo avisa de que los plazos se están alargando por el volumen de reclamaciones.
¿La decisión de la AESA obliga a pagar?
Para los vuelos desde el 2 de junio de 2023, sí: la decisión es vinculante para la aerolínea, que tiene un mes para cumplirla. Si no paga, puedes pedir su ejecución ante el juzgado. Para ti no es vinculante: si no estás de acuerdo, puedes ir a juicio. Para vuelos anteriores, la vía de la AESA es solo informativa.
Las otras autoridades funcionan de forma distinta: el ENAC italiano y la DGAC francesa sancionan a las aerolíneas, pero no deciden sobre tu indemnización.
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Preguntas frecuentes sobre la AESA y las autoridades nacionales
¿Puedo reclamar directamente a la AESA sin escribir a la aerolínea?
No. Antes hay que reclamar a la aerolínea y esperar su respuesta o un mes sin respuesta.
¿Reclamar ante la AESA cuesta dinero?
No, es gratuito, y puedes retirarte en cualquier momento para ir directamente a juicio.
Mi vuelo salió de Lisboa: ¿puedo acudir a la AESA?
No. Para los vuelos que salen de Portugal es competente la ANAC portuguesa, aunque seas español o la aerolínea sea española.
¿La AESA tramita reclamaciones de equipaje?
No por esta vía: la pérdida, el daño o el retraso del equipaje quedan fuera.
Vuelo Bogotá–Madrid con una aerolínea no europea: ¿quién es competente?
En ese caso no se aplica el Reglamento 261/2004: en los vuelos que llegan a la UE desde fuera solo cuenta si los opera una aerolínea europea.
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Artículo actualizado el 22/10/2026 por la redacción de DelayFlight24.