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Reclamación vuelo?.....Considéralo hecho!

Reglamento CE 261/2004 derechos de los pasajeros aéreos

Muchos pasajeros aéreos desconocen los derechos que les confiere el Reglamento (CE) nº 261/2004. Esto puede provocar situaciones de frustración y perjuicio cuando se cancela un vuelo, se retrasa o se produce un overbooking.
Imagínate que te vas de vacaciones y te cancelan el vuelo en el último momento. No sólo has perdido tu vuelo, sino que además estás atrapado en el aeropuerto sin ninguna información sobre cómo obtener un reembolso o cómo encontrar un vuelo alternativo. ¿Cómo se obtiene una indemnización?
Aquí es donde entra en juego el Reglamento CE 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Este Reglamento establece los derechos de los pasajeros en caso de cancelación, retraso u overbooking de un vuelo.
Por ejemplo, si el vuelo se cancela, tienes derecho al reembolso o a un vuelo alternativo, así como a una compensación económica. Si tu vuelo sufre un retraso importante, tienes derecho a comida, bebida, llamadas telefónicas y, en algunos casos, alojamiento gratuito.
Es importante conocer tus derechos como pasajero aéreo para poder defenderlos en caso necesario.
El Reglamento CE 261/2004 fue adoptado por la Unión Europea para garantizar la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en caso de:
  • denegación de embarque
  • cancelación del vuelo
  • retraso del vuelo
Estas normas se aplican a todos los vuelos que salgan de un aeropuerto de la UE o lleguen a un aeropuerto de la UE con una compañía aérea de la UE. En caso de violación de alguno de estos derechos, los pasajeros tienen derecho a asistencia y, en algunos casos, también a indemnización.
El reglamento también establece disposiciones específicas en caso de overbooking y largas esperas en el aeropuerto.
Aquí encontrarás las informaciones esenciales que debes conocer y las preguntas más frecuentes sobre el Reglamento CE 261/2004:
  1. En qué casos es posible reclamar una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004
  2. ¿Cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retrasos, cancelaciones y overbooking?
  3. ¿Qué compañías aéreas deben cumplir con el Reglamento CE 261/2004?
  4. ¿Cuál es el límite máximo de indemnización prevista?
  5. ¿Cuáles son las condiciones para obtener una indemnización?
  6. Cómo presentar una reclamación conforme al Reglamento CE 261/2004
  7. ¿Qué informaciones debo facilitar para presentar una reclamación?
  8. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar una reclamación?
  9. ¿Puedo recibir una indemnización si mi vuelo se ha cancelado o retrasado por mal tiempo?
  10. ¿Puedo obtener una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004 si mi vuelo se ha retrasado o cancelado debido a una huelga de controladores aéreos?
  11. ¿Puedo recibir una indemnización si mi vuelo se ha retrasado o cancelado debido a una huelga del personal de la compañía aérea?
  12. ¿Puedo obtener el reembolso de las comidas y el alojamiento por un retraso de vuelo?
  13. ¿Qué puedo hacer si la compañía aérea se niega a pagar la indemnización prevista en el Reglamento CE 261/2004?

En qué casos es posible reclamar una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004

El Reglamento CE 261/2004 establece los derechos de los pasajeros en caso de cancelación, overbooking, retraso o denegación de salida de un vuelo.
En tales casos, los pasajeros tienen derecho a una indemnización, que puede reclamarse en forma de dinero o vales para futuros viajes.
Estas son algunas situaciones en las que es posible presentar una reclamación para obtener una indemnización prevista en el Reglamento CE 261/2004:
  • Cancelación de un vuelo con menos de 2 semanas de antelación
  • Salida con un retraso de al menos 3 horas respecto a la hora prevista
  • Denegación de embarque (overbooking)
Es importante tener en cuenta que hay ciertas excepciones en las que la compañía aérea no está obligada a pagar una indemnización, como en caso de condiciones meteorológicas adversas o de huelga del personal. En estos casos, la compensación no será posible.

¿Cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retrasos, cancelaciones y overbooking?

En caso de retraso prolongado, cancelación y overbooking, los pasajeros tienen derecho a recibir asistencia inmediata por parte de la aerolínea, como comida y bebida, llamadas telefónicas o mensajes gratuitos y alojamiento en caso de necesidad.
Además, tienen derecho a ser reubicados en un vuelo hasta su destino final lo antes posible o a recibir el reembolso de su billete y regresar a su punto de partida original, según elija el pasajero.
No obstante, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica como se indica a continuación:
  • 250€ para vuelos de menos de 1.500 km,
  • 400€ para vuelos entre 1.500 km y 3.500 km,
  • 600€ para vuelos de más de 3.500 km.

¿Qué compañías aéreas deben cumplir con el Reglamento CE 261/2004?

Todas las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en la Unión Europea están obligadas a cumplir este reglamento y ofrecer compensaciones en caso de cancelación, overbooking o salida retrasada.. Estas son algunas de las compañías aéreas que deben cumplir el Reglamento CE 261/2004:
    Easyjet
    Lufthansa
    Ryanair
    Wizzair
    Volotea
    Vueling
Si has sido afectado por una cancelación, overbooking o retraso en la salida con una de estas aerolíneas, es puedes presentar una reclamación para obtener una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004.
La compensación puede reclamarse en forma de dinero o vales para futuros viajes. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que la compañía aérea no está obligada a pagar una compensación, como en caso de condiciones meteorológicas adversas o huelga del personal.
El Reglamento se aplica a todas las compañías aéreas que operan vuelos regulares o chárter con origen o destino en un aeropuerto de la UE, independientemente de dónde esté registrada la compañía.
Además, el Reglamento también se aplica a las compañías aéreas que operan vuelos regulares o chárter con origen o destino en un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea, pero sólo si la compañía aérea es de un país de la UE.
En resumen, el Reglamento CE 261/2004 se aplica a las compañías aéreas que operan vuelos con origen o destino en un aeropuerto de la UE, independientemente de la nacionalidad de la compañía, si el billete se ha emitido en un país de la Unión Europea.

¿Cuál es el límite máximo de indemnización prevista?

El Reglamento CE 261/2004 establece el límite máximo de compensación para los pasajeros en caso de cancelación, overbooking, retraso o denegación de salida de un vuelo. En concreto, el pasajero tiene derecho a una compensación económica que varía en función de la distancia del vuelo.
Los límites de indemnización son los siguientes:
  • 250€ para vuelos de menos de 1.500 km,
  • 400€ para vuelos entre 1.500 km y 3.500 km,
  • 600€ para vuelos de más de 3.500 km.
Sin embargo, hay algunas excepciones en las que la compañía aérea no está obligada a pagar una compensación, como en caso de condiciones meteorológicas adversas o huelga del personal.

¿Cuáles son las condiciones para obtener una indemnización?

Estas son las principales condiciones establecidas en el Reglamento:
  • El pasajero debe disponer de un billete válido para el vuelo en cuestión.
  • La compañía aérea debe ser responsable de la cancelación, overbooking o retraso. Por ejemplo, no habrá indemnización en caso de condiciones meteorológicas adversas o huelga del personal del aeropuerto.
  • El pasajero tiene que presentar una reclamación por escrito a la aerolínea en un plazo de 2 años a partir de la cancelación o el retraso.
  • El pasajero debe haber cumplido las normas de embarque y viaje de la compañía aérea.
Si se cumplen todas estas condiciones, el pasajero tiene derecho a una indemnización en aplicación del Reglamento CE 261/2004, que puede reclamarse en forma de dinero. No obstante, es importante tener en cuenta que la indemnización está sujeta a unos límites máximos, que varían en función de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

Cómo presentar una reclamación conforme al Reglamento CE 261/2004

Si quieres presentar una reclamación en conformidad con el Reglamento CE 261/2004, puedes hacerlo a través del formulario de reclamación en línea.
Gestionamos los trámites para obtener indemnizaciones por parte de las compañías aéreas en caso de retrasos o cancelaciones de vuelos.
Para presentar tu reclamación, sólo tienes que facilitar algunos datos esenciales, como el número de vuelo, la compañía aérea y las circunstancias del retraso o la cancelación.
Seguidamente, nos encargaremos de todos los trámites necesarios para obtener la indemnización prevista en el Reglamento CE 261/2004.

¿Qué informaciones debo facilitar para presentar una reclamación?

Para presentar una reclamación conforme al Reglamento CE 261/2004, es necesario facilitar algunos datos específicos.
En primer lugar, será necesario que facilites el número de vuelo, la fecha del vuelo y la compañía aérea implicada. Además, tendrás que facilitar información personal, como tu nombre y dirección.
Asimismo puede ser necesario presentar una prueba de la reserva del vuelo, por ejemplo, un recibo o una confirmación de la reserva así como una copia del documento de identidad personal.
Si reclama una indemnización por asistencia, como comidas o alojamiento durante el retraso, también tendrá que aportar pruebas de estos gastos, como recibos o facturas.
Por último, puede ser necesario facilitar información sobre la duración del retraso y la distancia del vuelo para determinar el derecho a indemnización.

¿Cuál es el plazo máximo para presentar una reclamación?

El plazo máximo para reclamar en el marco del Reglamento suele ser de dos años a partir de la fecha de llegada al destino final previsto en el billete.
Ten en cuenta que el plazo puede variar en función de la legislación de cada país europeo, en cuyo caso deberás comprobar dónde se encuentra la sede de la compañía aérea.
Por ejemplo, para compañías españolas como Vueling o Volotea, el límite máximo es de 5 años.
Para empresas británicas e irlandesas como easyJet o Ryanair, el límite máximo es de 6 años. Para la portuguesa TAP es de 3 años.

¿Puedo recibir una indemnización si mi vuelo se ha cancelado o retrasado por mal tiempo?

El Reglamento establece el derecho a compensación para los pasajeros cuyos vuelos se cancelen o retrasen al menos tres horas con respecto a la hora de llegada prevista.
Sin embargo, si el retraso o la cancelación se deben a circunstancias excepcionales ajenas a la compañía aérea, como el mal tiempo, es posible que no tengas derecho a indemnización en conformidad con el Reglamento.
En este caso, la compañía aérea podría quedar exenta de la obligación de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004 si mi vuelo se ha retrasado o cancelado debido a una huelga de controladores aéreos?

No es posible obtener una indemnización en conformidad con el Reglamento CE 261/2004 si el retraso o la cancelación del vuelo han sido causados por una huelga de controladores aéreos.
El Reglamento CE 261/2004 establece que los pasajeros tienen determinados derechos en caso de cancelación, overbooking, retraso o denegación de embarque de un vuelo.
Sin embargo, estos derechos no se aplican en caso de circunstancias excepcionales, que se definen como "acontecimientos que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas apropiadas".
Las huelgas de los controladores aéreos se consideran circunstancias excepcionales y, por lo tanto, las compañías aéreas no están obligadas a indemnizar de acuerdo con el Reglamento CE 261/2004 en caso de retrasos o cancelaciones debidos a estas circunstancias.

¿Puedo recibir una indemnización si mi vuelo se ha retrasado o cancelado debido a una huelga del personal de la compañía aérea?

Sí, en caso de retraso o cancelación de un vuelo debido a una huelga del personal de la compañía aérea, es posible obtener una indemnización conforme al Reglamento CE 261/2004.
La razón por la que puedes obtenerla en este caso es que el reglamento establece que los pasajeros tienen derecho a una compensación en caso de retrasos o cancelaciones debidos a circunstancias que estén bajo el control de la compañía aérea.
Las huelgas del personal de las compañías aéreas entran en esta categoría, ya que son acontecimientos que pueden preverse y que la compañía aérea puede gestionar adecuadamente.

¿Puedo obtener el reembolso de las comidas y el alojamiento por un retraso de vuelo?

Sí, es posible obtener el reembolso, en virtud del Reglamento CE 261/2004, de las comidas y el alojamiento durante un retraso de un vuelo.
El Reglamento establece que los pasajeros tienen determinados derechos en caso de cancelación, overbooking, retraso o denegación de embarque de un vuelo.
Si el retraso es superior a dos horas en vuelos de corta distancia, tres horas en vuelos de media distancia y cuatro horas en vuelos de larga distancia, los pasajeros tienen derecho a asistencia, como comidas y refrescos, llamadas telefónicas y mensajes y, si es necesario, alojamiento.
No obstante, el derecho a indemnización depende de la duración del retraso final del vuelo y de la distancia del vuelo.

¿Qué puedo hacer si la compañía aérea se niega a pagar la indemnización prevista en el Reglamento CE 261/2004?

Si la compañía aérea se niega a pagar la indemnización prevista en el Reglamento CE 261/2004, puedes emprender varias acciones.
En primer lugar, puedes presentar una denuncia ante la autoridad competente, como la Autoridad de Aviación Civil o la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
Además, puede rellenar la reclamación en línea apoyarte en nuestros abogados especializados en derecho del transporte aéreo para obtener asistencia y asesoramiento sobre el procedimiento a seguir.
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