Si tu vuelo sufrió un retraso por avería técnica, tienes derecho a una indemnización de 250, 400 o 600 € por pasajero cuando llegas con 3 horas o más de retraso, igual que si lo cancelan: para el Tribunal de Justicia de la UE, una avería del avión no es, por regla general, una circunstancia extraordinaria. La aerolínea suele contestar con un «problema técnico imprevisto» y una negativa. Esto es lo que debes pedirle y cómo responder a su rechazo.
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Retraso por avería técnica: qué indemnización te corresponde
Cuando el avión no puede salir por un problema técnico, el Reglamento CE 261/2004 te reconoce tres derechos distintos que las aerolíneas a menudo mezclan:
- Asistencia: comida, bebida, dos comunicaciones y, si sales al día siguiente, hotel y traslado. Se debe siempre.
- Reembolso o vuelo alternativo: si cancelan el vuelo, eliges entre el reembolso del billete en 7 días y un vuelo a tu destino. Se debe siempre.
- Indemnización: 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia, si llegas con 3 horas o más de retraso o te cancelan con menos de 14 días de aviso. Es la que la aerolínea intenta negarte.
El reembolso del billete no sustituye a la indemnización: son derechos distintos, como explicamos en la guía sobre reembolso o indemnización.
Por qué una avería no es una circunstancia extraordinaria
En la sentencia C-549/07, el Tribunal de Justicia de la UE dejó claros tres puntos que siguen siendo la referencia de cualquier reclamación:
- los problemas técnicos van inevitablemente unidos al uso de aviones tan complejos: resolverlos forma parte de la actividad normal de una aerolínea;
- haber cumplido el mantenimiento mínimo exigido no basta, por sí solo, para librarse de pagar;
- la frecuencia de las averías no es decisiva: una avería rara no se vuelve extraordinaria por eso.
Da igual que la avería se detecte en la revisión antes del despegue, en el mantenimiento o en el vuelo anterior del mismo avión: es un riesgo que la aerolínea tiene que gestionar, por ejemplo con aviones de reserva o recolocando a los pasajeros en otros vuelos.
Hay excepciones, pero son raras. La propia sentencia menciona un defecto de fabricación oculto que afecta a la seguridad, revelado por el fabricante o por una autoridad competente en aviones ya en servicio, y los daños causados por terceros, como un sabotaje. Incluso entonces la aerolínea debe probarlo y demostrar que hizo todo lo posible para limitar el retraso. Para otros motivos de rechazo, como el mal tiempo o las huelgas, lee la guía sobre circunstancias extraordinarias.
La aerolínea te ha dicho que no: respuestas típicas y cómo contestar
Los rechazos por avería técnica se parecen todos. Así se leen:
| Lo que escribe la aerolínea | Lo que significa | Cómo responder |
|---|---|---|
| «Problema técnico imprevisto» | Una avería del avión, es decir, actividad normal | Una avería técnica no es, por regla general, una circunstancia extraordinaria (sentencia C-549/07) |
| «Por motivos de seguridad» | El avión no estaba en condiciones de volar | La seguridad es lo primero, pero no cambia quién paga la indemnización |
| «El mantenimiento estaba al día» | Cumplimiento de las normas mínimas | Cumplir el mantenimiento mínimo no basta para eximirla |
| «Circunstancias ajenas a nuestro control» | Fórmula genérica sin detalles | Pide el hecho concreto y las pruebas: la carga de la prueba es suya |
| «Te ofrecemos un bono» | Un intento de cerrar el caso | La indemnización se paga en dinero, salvo que aceptes otra cosa por escrito |
Qué pedir a la aerolínea: la lista
Si la respuesta es vaga, contesta por escrito y pide los detalles. Una aerolínea que de verdad tiene una circunstancia extraordinaria no tiene motivos para ocultarla.
- Qué avería: qué componente o sistema del avión falló.
- Cuándo y cómo se detectó: en la revisión previa, en el mantenimiento, en el vuelo anterior o durante el vuelo.
- Su origen: si fue un defecto comunicado por el fabricante o por una autoridad para toda la flota, o un daño causado por terceros, pide que lo indique y lo documente.
- Qué medidas tomó: si buscó un avión de sustitución, tripulación o plazas en otros vuelos, también de otras aerolíneas.
- Hora real de llegada: para el retraso cuenta la apertura de puertas en destino, no la hora de despegue.
Guarda la tarjeta de embarque, la reserva, fotos de los paneles, los mensajes de la aerolínea y los tiques de tus gastos. Si la aerolínea no responde o mantiene el rechazo sin pruebas, también puedes reclamar ante AESA.
Cuánto te corresponde por la avería
- 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, como Madrid–Barcelona;
- 400 € de 1.500 a 3.500 km, como Barcelona–Tenerife, y en vuelos dentro de la UE de más de 3.500 km;
- 600 € a más de 3.500 km fuera de la UE, como Madrid–Bogotá.
El importe es por pasajero, niños incluidos. Si pagaste tú comidas u hotel porque la aerolínea no te atendió, puedes reclamar también esos gastos razonables con los tiques.
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Preguntas frecuentes sobre el retraso por avería técnica
Mi vuelo se retrasó por una avería técnica: ¿tengo derecho a indemnización?
Casi siempre sí, si llegaste con 3 horas o más de retraso. Una avería técnica no es, por regla general, una circunstancia extraordinaria, así que la aerolínea debe pagarte 250, 400 o 600 €.
¿Y si por la avería cancelaron el vuelo?
También: si te avisaron con menos de 14 días, además del reembolso o el vuelo alternativo te corresponde la indemnización.
La aerolínea dice que era un tema de seguridad: ¿cambia algo?
No. Todas las averías que dejan un avión en tierra afectan a la seguridad. Hizo bien en no despegar, pero tiene que pagar igualmente.
¿Cuándo puede ser una avería una circunstancia extraordinaria?
En casos raros, como un defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o una autoridad, o un daño causado por terceros. La aerolínea debe probarlo y demostrar que tomó todas las medidas razonables.
Acepté el reembolso del billete: ¿puedo pedir aún la indemnización?
Sí. El reembolso y la indemnización son derechos distintos: aceptar el primero no te hace perder la segunda.
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Artículo actualizado el 29/10/2026 por la redacción de DelayFlight24.